¡VICIOS OCULTOS EN UNA ADQUISICIÓN!

El Tribunal de Casación ha juzgado en una sentencia de censura de 23 de septiembre 2020 n°19-18104, que la acción de garantía del comprador debido a los defectos ocultos de la cosa vendida no es exclusiva de la acción de responsabilidad extracontractual basada en el dolo o la reticencia dolosa cometidos antes o en el momento de la celebración del contrato de venta. En este último caso, la prescripción de la acción del comprador es de 5 años y no 2 como en materia de vicio oculto.

Me Cyril SABATIE Abogado especialista en Derecho Inmobiliario

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